El jueves 29 de mayo 2014 ha entrado en vigor el Real Decreto 163/2014, aprobado el pasado 14 de marzo, por el que se ha creado el nuevo «Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono», que nace con el objetivo de reducir el impacto medioambiental que producen las emisiones de gases en la capa de ozono.
Las empresas deberán registrarse en una de las tres secciones según se comprometan a la reducción de gases de efecto invernadero, al desarrollo de proyectos para la absorción de CO2 o a proyectos de compensación de la huella de carbono.
La primera sección está destinada a aquellas personas que voluntariamente y por medios propios calculen la huella de carbono de su empresa y se comprometan a realizar actuaciones para su reducción.
Deberán inscribirse en la sección B aquellas empresas y entidades que realicen proyectos relacionados con el uso de la tierra y la selvicultura, que supongan un aumento del carbono almacenado, como las reforestaciones.
Por último, se inscribirán en la última sección aquellas empresas que lleven a cabo proyectos de compensación de la huella de carbono de las empresas inscritas en la primera sección. Esta compensación se efectuará mediante la ejecución de los proyectos de absorción de la segunda sección o la ejecución de proyectos de terceras personas reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
Todas aquellas empresas inscritas en cualquier sección del registro recibirá un documento de reconocimiento de su inscripción y se les permitirá la utilización de un sello oficial del Ministerio, que reflejará la participación en aquellas.
Además, cabe recordar que las empresas que realicen el cálculo de su huella de carbono recibirán beneficios fiscales y que el sello oficial de Huella de Carbono constituirá un nuevo requisito para participar en concursos públicos.
Requisitos para las empresas:
- Las organizaciones deberán disponer de un plan de reducción de la huella de carbono, que contemple acciones concretas con su posible plazo de ejecución, así como los ahorros y reducciones esperadas.
- El empresario debe conocer su huella de carbono para poder inscribirla, si bien no es necesaria una metodología concreta para calcularla, esta debe ser reconocida a nivel internacional y cumplir con los requisitos de relevancia, integridad, consistencia, exactitud y transparencia.
Obligación de informar en Francia
- Desde el pasado 1 de octubre, las empresas de transporte francesas tienen la obligación de informar a sus clientes de las emisiones de CO2 asociadas al transporte realizado.
- Dicha obligación afecta a todos los transportes con origen o destino en Francia, tanto para los internacionales como para los de cabotaje, ya sea de mercancías o de viajeros.
- Aunque la forma de realizar esta comunicación es libre, lo que si está estipulado es el plazo máximo para realizar la misma, que será de dos meses salvo que exista pacto contrario.
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